Seguimiento de la implementación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Honduras

Published on 25 Nov 2020, 10:00 AM

La revisión al Estado de Honduras por parte del Comité de Derechos Humanos tuvo lugar el 30 de octubre de 2020

Portada del informe de la Coalición contra la Impunidad (CCI) en Honduras presentado en el marco del proceso y redactado con el apoyo del CCPR Centre

Informe de la Coalición contra la Impunidad en Honduras con el apoyo del CCPR Centre

El CCPR Centre, en coordinación con Plataforma Internacional contra la Impunidad (PI), apoyó un proceso dentro de la Coalición contra la Impunidad (CCI) en Honduras para la elaboración de un informe de seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos.

El informe se centra en las medidas adoptadas por el Estado parte en los siguientes temas:
- El derecho a la vida en lo que respecta a la policía nacional, las fuerzas armadas y las empresas de seguridad privada
- Libertad de expresión y protección de los periodistas y los defensores y defensoras de derechos humanos
- Derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños

Seguimiento de la implementación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Honduras

El 27 de agosto de 2017, el Comité de Derechos Humanos adoptó las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras. En la mencionada resolución, el Comité estableció en su párrafo 49 que "[d]e conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las [...] observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 17 (interrupción voluntaria del embarazo), 21 (derecho a la vida), 41 (libertad de expresión y defensores de derechos humanos) y 47 (derechos de las minorías y los pueblos indígenas)". 

El 30 de octubre 2020, se realizó de manera virtual el proceso de seguimiento de la implementación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Honduras. El Comité basó su revisión en la información proveída por el Estado Parte el 15 de agosto de 2018. Las recomendaciones evaluadas por el Comité fueron las siguientes: 

  • Recomendación sobre interrupción voluntaria del embarazo (párrafo 17) 

El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las niñas, y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue C, debido a que la información presentada por el Estado no evidencia avance o cumplimiento de la recomendación realizada por el Comité. 

  • Recomendación sobre derecho a la vida (párrafo 21)

El Estado parte debería continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de facilitar la asunción de las funciones de orden público que están en manos de las Fuerzas Armadas. El Estado parte debería continuar con el proceso de certificación de los miembros de la Policía Nacional, asegurando que el proceso se desarrolle de forma transparente e imparcial. Además, el Estado debería adoptar un marco legislativo que garantice que el funcionamiento de las empresas de seguridad privada sea conforme a las disposiciones del Pacto; mejorar el control estatal sobre las actividades de dichas empresas; y reforzar la función de supervisión de la Unidad de Control de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, así como aumentar su partida presupuestaria. El Estado parte debería ejercer un control efectivo sobre la posesión y uso de las armas de fuego y reducir el número de armas en circulación, incluyendo por medio de la adopción de legislación al respecto.

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue B, debido a que la recomendación realizada por el Comité fue parcialmente cumplida.

  • Recomendación sobre libertad de expresión y defensores de derechos humanos (párrafo 41)

El Estado parte debería adoptar urgentemente medidas efectivas para:

     a)         Asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros, que sean objeto de actos de violencia e intimidación;

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue C, debido a que la información presentada por el Estado no evidencia avance o cumplimiento de la recomendación realizada por el Comité.

     b)         Multiplicar los programas de capacitación y educación sobre la importancia de la libertad de expresión, asociación y reunión, dirigidas a los agentes del orden, militares,  personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales;

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue C, debido a que la información presentada por el Estado no evidencia avance o cumplimiento de la recomendación realizada por el Comité.

     c)         Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques, y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de acuerdo con la gravedad del crimen y que las victimas reciban reparación integral;

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue C, debido a que la información presentada por el Estado no evidencia avance o cumplimiento de la recomendación realizada por el Comité.

     d)         Establecer un mecanismo para asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean tratados como crímenes comunes; considerar la introducción de un protocolo en la oficina del Fiscal General para la investigación de tales crímenes; y extender la jurisdicción de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los crímenes perpetrados por las personas privadas;

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue B, debido a que la recomendación realizada por el Comité fue parcialmente cumplida.

     e)         Considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, que la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves, ya que la pena de prisión no es nunca apropiada;

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue B, debido a que la recomendación realizada por el Comité fue parcialmente cumplida.

     f)         Recopilar datos desglosados sobre los ataques y asesinatos de los que son víctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue B, debido a que la recomendación realizada por el Comité fue parcialmente cumplida.

  • Recomendación sobre derechos de las minorías y los pueblos indígenas (párrafo 47)

El Estado parte debería acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislación nacional garantice la realización de consultas previas con los pueblos indígenas y los afrohondureños con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado parte debería también proteger de manera efectiva a los pueblos indígenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Fiscalía de Etnias, así como capacitar a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado debería de otorgar reparación integral a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.

La evaluación del Comité sobre el cumplimiento de esta recomendación fue B, debido a que la recomendación realizada por el Comité fue parcialmente cumplida.

El vídeo del proceso de revisión a Honduras realizado por el Comité de Derechos Humanos, se encuentra disponible aquí (A partir del minuto 30 y hasta el minuto 53 del vídeo). 

Patrones comunes que obstaculizan la defensa de los derechos humanos en Honduras y Guatemala

El 1 de septiembre de 2020, Heidy Alachán, punto focal del CCPR Centre en Honduras, participó como panelista en el evento "Patrones comunes que obstaculizan la defensa de los derechos humanos en Honduras y Guatemala". El evento fue organizado conjuntamente por el CCPR-Centre y la Plataforma Internacional contra la Impunidad. El objetivo era plantear una visión comparativa y complementaria de los escenarios entre Honduras y Guatemala en relación con el trabajo de los defensores de los derechos humanos desde una perspectiva histórica y desde un enfoque basado en los derechos humanos.

En el evento, Heidy presentó las conclusiones del informe de seguimiento de las OSC, destacando las cuestiones de la libertad de expresión, la protección de los periodistas y los defensores y defensoras de los derechos humanos, incluidos los defensores indígenas de los derechos humanos.

El vídeo del evento se encuentra disponible aquí

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