Colectivo 46/2: por la creación de un mecanismo internacional de investigación y rendición de cuentas en Nicaragua

Published on 10 Nov 2021, 12:16 PM

El Colectivo 46/2 pide a las Naciones Unidas que nombren expertos para investigar las graves violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en Nicaragua desde abril de 2018, y sus causas raíz

Marcha por la justicia, libertad y democracia en Nicaragua en abril 2019. Crédito Vos TV.

El pasado jueves 4 de noviembre, se llevó a cabo una conferencia de prensa por el Colectivo 46/2, en la cual se presentaron perspectivas sobre la situación en Nicaragua y la visión de qué esfuerzos convendría emprender a nivel de Naciones Unidas para contribuir a la solución de la crisis. 

¿Qué es el Colectivo?

El Colectivo 46/2 es una coalición de 16 organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que busca monitorear la implementación por parte del gobierno nicaragüense de las 14 recomendaciones dirigidas a él en la resolución 46/2 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en marzo de 2021. La resolución 46/2 hace hincapié en la importancia del Estado de adoptar medidas en la promoción de la libertad de expresión y libertad de asociación, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos a la educación, el trabajo y a la salud, el fortalecimiento del combate a la impunidad, de la independencia e imparcialidad del sistema de Justicia y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la cooperación del Estado con los mecanismos internacionales, entre otras.

Monitoreo sobre la implementación a la resolución 46/2

El Colectivo ha estado investigando, documentando e informando periódicamente a la comunidad internacional sobre las acciones, o falta de acciones, del Gobierno de Nicaragua para atender sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y las preocupaciones de la comunidad internacional en esta materia.


Como parte del monitoreo, se publicó un Marco de Evaluación con indicadores y el nivel de implementación de cada recomendación para el periodo Agosto-Setiembre. Un Marco de Evaluación anterior fue preparado para el periodo Marzo-Julio. Este Marco de Evaluación pretende informar al Consejo de Derechos Humanos y a la comunidad internacional en general sobre el nivel de implementación de las recomendaciones.

Sobre la base de estas evaluaciones, concluimos que:

  • El gobierno de Nicaragua no ha tomado medidas para implementar ninguna de las recomendaciones de la resolución 46/2;
  • El gobierno ha tomado un número significativo de acciones contrarias a las recomendaciones, resultando en un espacio cerrado de la sociedad civil y un aumento de los ataques a los defensores de los derechos humanos, periodistas, candidatos presidenciales y disidentes, en los últimos meses.

El Estado de Nicaragua se rehusa a colaborar y dialogar

El Gobierno nicaragüense no ha mostrado ninguna intención de reanudar una cooperación significativa con la comunidad internacional, desde que expulsó del país a la presencia de derechos humanos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en diciembre de 2018. Durante las reuniones dedicadas del Consejo de Derechos Humanos, evitó abordar cualquier preocupación sustancial y rechazó todas las críticas como “intervencionistas y supremacistas”. También se negó a responder a las preguntas formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) durante su examen el pasado mes de septiembre.

¿Qué tipo de mecanismo internacional debería adoptar el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2022?

Los mecanismos que el Consejo de Derechos Humanos puede adoptar son diversos. Sus mandatos específicos se reflejan en el texto de una futura resolución presentada y adoptada por los Estados Partes en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

El Consejo de Derechos Humanos debe adoptar una resolución en marzo de 2022 que establezca un mecanismo internacional que permita la investigación y la rendición de cuentas para Nicaragua. Este mecanismo debe tener el mandato de investigar las denuncias de graves violaciones de derechos humanos desde abril de 2018, así como las causas estructurales de la crisis de derechos humanos en el país.

Independientemente del nombre de dicho mecanismo (Comisión de Investigación, o Misión de Determinación de los Hechos), este mecanismo debe tener el mandato de verificar los hechos de las presuntas violaciones graves de los derechos humanos, y de recopilar y preservar las pruebas con el fin de garantizar que los autores de violaciones o abusos del derecho internacional de los derechos humanos rindan cuentas y puedan ser llevados ante la justicia en el futuro. El mecanismo también debe estar compuesto por al menos tres expertos independientes, y contar con la asistencia técnica y los recursos financieros necesarios para cumplir su mandato.

Además, esta resolución debe mantener también el mandato de supervisión de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, para garantizar que su Oficina tiene capacidad suficiente para seguir recopilando y documentando la información existente sobre todos los aspectos de la crisis de derechos humanos en el país.

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