Communication
2760/2016
Submission: 2015.11.10
View Adopted: 2019.11.05
El 4 de julio de 2011, el Sr. Moreno Pérez (quien tenía 19 años en el momento de los hechos y estudiaba geografía en la Universidad Nacional Autónoma de México) viajó desde la ciudad de México, donde residía, al estado de Oaxaca, donde planeaba pasar un mes de vacaciones conociendo playas de la zona. Sus familiares se comunicaron con él por última vez el 8 de julio de 2011, intercambiando mensajes de texto a su llegada a una playa de Chacahua, en el estado de Oaxaca. Frente a la imposibilidad de comunicarse con su hijo, el Sr. Moreno Zamora presentó diversas denuncias de la desaparición del Sr. Moreno Pérez. No obstante, ante la inactividad de las autoridades, y después de escuchar del responsable de la averiguación que no se había podido iniciar la investigación por falta de dinero para la gasolina, el Sr. Moreno Zamora emprendió él mismo la búsqueda de su hijo por lo que recibió amenazas contra su integridad. Diversas acciones fueron iniciadas por las autoridades, pero se presentaron irregularidades en el marco de las investigaciones. A pesar de las investigaciones sigue sin conocerse el paradero del Sr. Moreno Pérez.
El Estado parte alega falta de agotamiento de los recursos internos. El Comité recuerda que el propósito del requisito de agotamiento es que el propio Estado parte tenga la oportunidad de hacer efectivo su deber de proteger y garantizar los derechos consagrados en el Pacto. Sin embargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, apartado b), del Protocolo Facultativo, los recursos internos no deben prolongarse injustificadamente. En vista de que han transcurrido ocho años desde la desaparición del Sr. Moreno Pérez y desde las primeras denuncias presentadas por los autores de la presente comunicación, sin que dichas investigaciones hayan avanzado significativamente y sin que el Estado parte haya justificado adecuadamente dicho retraso, el Comité considera quedichas investigaciones se han dilatado excesivamente y que, en consecuencia, el artículo 5, párrafo 2, apartado b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la presente queja
En cuanto al incumplimiento por el Estado parte de su obligación de investigar los hechos de manera efectiva, en un contexto de vulnerabilidad en el cual es razonable presumir que el derecho a la vida del Sr. Moreno Pérez fue violado, el Comité declara la violación del artículo 6, párrafo 1, del Pacto, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.
Tomando en cuenta las amenazas que recibió el padre del Sr. Moreno Pérez por involucrarse en la investigación de la desaparición de su hijo, el Comité concluye que se desprende una vulneración del artículo 7 del Pacto, leído solo y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, respecto de los autores.
Sin embargo, en ausencia de información clara sobre la suerte y el paradero del Sr. Moreno Pérez, el Comité considera que, al no haberse podido probar que los hechos del presente caso implicaron una privación de libertad previa a la privación de la vida, no tiene los elementos suficientes para encontrar una violación de los artículos 7, 9 y 16 en relación al Sr. Moreno Pérez.
De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, apartado a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados. En este sentido, el Estado parte debe: a) llevar a cabo una investigación pronta, efectiva y exhaustiva, independiente e imparcial, y transparente sobre las circunstancias de la desaparición del Sr. Moreno Pérez orientada al establecimiento de la verdad; b) proporcionar a los autores información detallada sobre los resultados de dicha investigación; c) procesar y sancionar a las personas halladas responsables de la desaparición y eventual muerte del Sr. Moreno Pérez y divulgar los resultados de esas actuaciones; d) investigar y sancionar, si procediere, cualquier intervención de agentes estatales que hayan podido entorpecer la efectividad de los procesos de búsqueda y localización; e) en el supuesto de que el Sr. Moreno Pérez haya fallecido, tratar de localizar sus restos mortales y entregarlos a sus familiares en condiciones dignas; y f) conceder a los autores una reparación integral, que incluya una indemnización adecuada por las vulneraciones sufridas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan transgresiones semejantes en el futuro.
Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión.
Fecha límite para recibir el informe del Estado de sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen: 4 de abril de 2020.