Cuatro años del estallido social chileno: el Comité considera alarmante la impunidad de los responsables de abusos policiales

Published on 22 Mar 2024, 02:50 PM

El Comité de Derechos Humanos vuelve a revisar a Chile 10 años después

Manifestante en Santiago, Chile. Autora: Alejandra Fuenzalida.

Los días 5 y 6 de marzo de 2024 el Comité de Derechos Humanos examinó el séptimo informe periódico de Chile con la delegación del Estado. Chile contó con una delegación numerosa y de alto nivel, con amplia representación de los tres poderes del Estado, y encabezada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero Vega.

El Comité reconoció el compromiso e interés de Chile con el diálogo, reflejado en las numerosas reuniones preparatorias del Estado con personas vinculadas a los órganos de tratados y la amplia y variada participación de la sociedad civil chilena. Chile es parte de los nueve tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas.

El diálogo estuvo marcado por el impacto persistente del estallido social de 2019-2020 que tuvo lugar en Chile, el más masivo desde el inicio de la democracia chilena. A raíz de las protestas, Chile pasó por dos procesos constituyentes, pero en ambos casos las propuestas fueron rechazadas por el pueblo chileno en referéndums.

Entre los temas discutidos durante el diálogo se encuentran los derechos de las mujeres, incluyendo violencia doméstica y sexual y el dercho al aborto, el impacto del incremento del flujo migratorio, y los derechos de la comunidad LGTBIQ+.

Estallido social de 2019-2020

De particular relevancia durante el diálogo fue el uso excesivo de la fuerza utilizada para dispersar a los manifestantes durante las protestas de 2019-20, las medidas adoptadas para responsabilizar a los autores, reparar a las víctimas y reformar la policía. Al Comité le preocupó la potencial impunidad de perpetradores de violaciones de derechos humanos, incluyendo torturas, violencia sexual, ejecuciones y el otorgamiento de reparaciones a las víctimas. De los 11,000 casos denunciados de violaciones de derechos humanos, 127 han sido formalizados y  tan solo 38 han acarreado sentencias condenatorias. Estas preocupaciones fueron manifestadas también por numeras Relatorías Especiales, como la de libertad de reunión y asociación o la de tortura.

En esta línea, el Estado mencionó la dificultad para establecer la autoría de ciertos delitos de abuso del uso de la fuerza como razón para la prolongación de investigaciones y casos judiciales. Además, la Directora de Derechos Humanos de los Carabineros de Chile, presente en la delegación, mencionó un proyecto de ley que reforma la estructura y funcionamiento de la policía en los procesos de rendición de cuentas y que incrementa las capacitaciones a carabineros en derechos humanos. El Estado también mencionó el proyecto de ley para garantizar una mejor regulación de los delitos de terrorismo y antiterrorismo que pretende asegurar la protección de los derechos humanos.

Justicia transicional y crímenes cometidos durante la dictadura de Pinochet

Delegación de Chile en el diálogo con el Comité de Derechos Humanos

Las reparaciones de los graves crímenes de derechos humanos del pasado reciente, como torturas, ejecuciones extrajudiciales, o desapariciones forzadas, también fueron motivo de preocupación para el Comité. El año pasado se cumplieron 50 años del golpe de Estado que dio inicio a la dictadura de Pinochet (1973 a 1990) y dicho aniversario estuvo marcado por la persistente impunidad de los perpetradores y la falta de acceso a la justicia y reparaciones para numerosas víctimas y sus familiares. Parte del problema irradia de la aún vigente Ley de Amnistía, que exculpa a miembros de las Fuerzas Armadas de violaciones de derechos humanos cometidos entre 1973-78. A pesar de que la ley no ha sido de facto aplicada en casos de crímenes de lesa humanidad desde 2006, continúa sin ser derogada.

En respuesta, la delegación de Chile mencionó la preferencia del Estado por la persecución penal para lidiar con los perpetradores de crímenes cometidos durante la dictadura y reconoció el largo tiempo que las víctimas tienen que esperar para recibir tal justicia. De tal modo, el Estado continúa condenando a perpetradores y otorgando indemnizaciones a víctimas. Además, recientemente se adoptó el Plan Nacional de Búsqueda para que sea el Estado y no los familiares quien se encargue de esclarecer el paradero y circunstancias de desaparición de las víctimas.

Falta de consultas y discriminación de pueblos indígenas

Otro tema clave discutido fue la falta de inclusión de los pueblos indígenas, particularmente del pueblo mapuches, el más numeroso de Chile, en las consultas legislativas, como las evaluaciones ambientales de proyectos extractivos en sus tierras. El Comité mencionó también su preocupación por la excesiva militarización y la limitación de la libertad de circulación y reunión en las regiones de mayoría mapuche. Además, dado que el reconocimiento constitucional del pueblo mapuche fue considerado durante los proyectos constituyentes, que fueron finalmente rechazado, el Comité preguntó sobre futuros proyectos para reconocer a pueblos indígenas y crear mecanismos para su protección.

En respuesta a esto, la delegación mencionó la creación de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, que pretende celebrar amplias consultas con distintos pueblos indígenas para elaborar propuestas que compartir con el Presidente. La Comisión incluirá un análisis de las peticiones de derechos territoriales de los mapuches para buscar una solución duradera y resolver los problemas estructurales entre el Estado y el pueblo mapuche. Sin embargo, la delegación admitió que aún es pronto para percibir cualquier avance. La delegación también mencionó la reciente adopción de la ley 21606, que incorpora al pueblo Selk'nam entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado.

Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos

Las Observaciones Finales sobre el 7º informe periódico de Chile fueron publicadas el 28 de marzo de 2023. Se solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 29 de marzo de 2027, información sobre la aplicación de las siguientes recomendaciones:

Igualdad de género

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En particular, el Estado parte debe:

a) Finalizar los proyectos legislativos destinados a garantizar expresamente en una ley el principio de igualdad entre la mujer y el hombre; y la igualdad de derechos entre los cónyuges, incluido en el régimen patrimonial del matrimonio.

b) Continuar sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y publica y su representación en los sectores públicos y privados, particularmente en los puestos decisorios e incluyendo a las mujeres indígenas;

c) Incrementar los esfuerzos para eliminar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres; y

d) Reforzar las medidas para combatir los estereotipos y prejuicios de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y mujeres en la familia y la sociedad.

Uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales

Teniendo presente las observaciones generales núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe:

a) Garantizar que la legislación nacional y los procedimientos operativos que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego y menos letales por los agentes del orden sean plenamente conformes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y adoptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos, evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente, de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados;

c) Garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos; y considerar la adopción de una ley de reparación integral;

d) Redoblar los esfuerzos para investigar de forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza; incluyendo el refuerzo del trabajo de los y las fiscales en sus investigaciones, y asegurar la provisión de recursos financieros, técnicos y de personal suficientes;

e) Garantizar que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente formación sobre el uso de la fuerza basada en los Principios Básicos y las Orientaciones de las Naciones Unidas y velar por que los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, precaución y no discriminación se respeten estrictamente en la práctica;

f) Recopilar y publicar datos sobre los actos de violencia policial, tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, con datos desglosados sobre el género y la orientación sexual y etnicidad de la víctima y la institución policial o actores privados involucrados;

g) Asegurar que la Ley núm. 21.560, conocida como “Ley Naín-Retamal” sea plenamente conforme con las disposiciones del Pacto y otros estándares internacionales de derechos humanos; incluyendo la eliminación de la presunción de legalidad en el uso del arma de servicio de los agentes estatales.  

Derechos de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes

Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité, el Estado parte debe:

a) Continuar con sus esfuerzos para asegurar un reconocimiento constitucional de la existencia y derechos de los pueblos indígenas;

b) Redoblar sus esfuerzos posibles para, en consulta y con el acuerdo de los pueblos indígenas, establecer un Consejo de pueblos indígenas;

c) Establecer un mecanismo efectivo de consulta y que éste se ajuste a los principios del Pacto, el Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros estándares internacionales, y garantice el consentimiento libre, previo e informado de todos los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente con respecto a todas las medidas que les afecten, en particular las decisiones relativas a proyectos de desarrollo; y revisar en este sentido el Decreto Supremo núm. 66/2014;

d) A la luz del articulo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001), garantizar que cualquier medida introducida en el contexto del estado de emergencia, sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial.

 

Aquí se pueden encontrar todas las recomendaciones formuladas por el Comité en las Observaciones Finales.

El informe de seguimiento de Chile sobre la aplicación de las recomendaciones deberá presentarse en 2027. La próxima lista de cuestiones se adoptará en 2030, y el próximo informe periódico deberá presentarse en 2031.

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