Communication
2657/2015
Submission: 2015.06.01
View Adopted: 2019.03.21
De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En este sentido, el Estado parte debe garantizar: a) una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, y el procesamiento y castigo de los responsables; b) una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. En este sentido, el Comité recuerda que el Estado parte debe tomar las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir el régimen de incomunicación.