Communication
2254/2013
Submission: 2013.06.10
View Adopted: 2019.03.27
De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, apartado a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En este sentido, el Estado parte debe garantizar al autor, entre otras medidas, un procedimiento judicial conforme a las garantías establecidas por el artículo 14 del Pacto. El Estado parte debe igualmente otorgar una compensación adecuada al autor por las violaciones de que ha sido objeto conforme al presente dictamen. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.