Communication
2537/2015
Submission: 2014.08.11
View Adopted: 2018.07.27
De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, apartado a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo.
Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados.
El Comité considera que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada.
El Estado parte también tiene la obligación de:
Fecha límite para la Implementación: Enero 2019