Submission: 2013.05.14
View Adopted: 2018.07.25
El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración del artículo 14(5) del Pacto
El Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a:
El Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen
FECHA: 25 ENERO 2019