Communication
2481/2014
Submission: 2014.11.11
View Adopted: 2017.03.17
El Comité considera que se han cumplido todos los requisitos de admisibilidad en relación con las quejas del autor basadas en los artículos 9, 10, 14 y 25 del Pacto y las declara admisibles, procediendo a su examen en cuanto al fondo.
De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación íntegra a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En este sentido, el Estado parte debe ofrecer una compensación adecuada al autor. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro .