Ecuador, un país en estado de excepción normalizado

Published on 08 Nov 2024, 01:20 PM

El Comité de Derechos Humanos examina a Ecuador expresando preocupaciones sobre la violencia de género, la crisis carcelaria y la libertad de expresión

Delegación de Ecuador en la revisión del Comité de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, junto con la Presidenta del Comité, Tania Abdo Rocholl, y uno de sus miembros, Carlos Gómez Martínez.

El 28 y 29 de octubre de 2024 el Comité de Derechos Humanos examinó el séptimo informe periódico de Ecuador con la delegación del Estado, presidida por el Procurador General del Estado y la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos.

El diálogo estuvo marcado por la falta de respuestas concretas por parte de la delegación y la referencia a la leyes, decretos y protocolos que no dan cuenta de la realidad del país.

Un amplio número de representantes de la sociedad civil, incluyendo OSC, familiares de víctimas y periodistas asistieron al examen en Ginebra.

Violencia de género y femicidios

Mujeres indígenas participan en la marcha en Puyo, Ecuador, el 8 de marzo de 2024. Autora: Tatiana Lopez por NPR

El Comité expresó preocupación por la alta incidencia del femicidio y la violencia sexual contra las mujeres y niñas, el reducido número de condenas por estos delitos, y la insuficiencia de los servicios de protección, apoyo e indemnización a las víctimas. En respuesta el Estado ecuatoriano destacó su compromiso en la erradicación de la violencia de género mediante la aprobación de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2020-2030. El Comité expresó interés en conocer los resultados concretos de las políticas ecuatorianas para reducir la violencia de género y preguntó sobre los desafíos persistentes y por cómo se garantiza un acceso equitativo a los servicios de protección en zonas rurales y remotas.

El Estado mencionó la existencia de 45 servicios de protección integral y 8 centros “Violeta” que brindan atención psicológica, asesoría legal y apoyo social. Estos servicios están diseñados para atender casos de violencia basada en género, trata de personas y tráfico de migrantes. Ecuador también subrayó la cooperación con organizaciones de la sociedad civil para garantizar la cobertura de estas medidas y reforzar la protección en zonas rurales a través de convenios y capacitación en derechos de mujeres y niñas.

Crisis carcelaria y derechos de las personas privadas de libertad

El Comité expresó gran preocupación por las condiciones en las cárceles de Ecuador, incluyendo problemas de hacinamiento, violencia entre reclusos, y por el uso de la fuerza militar en las prisiones. Solicitó información sobre las investigaciones de abusos cometidos por fuerzas de seguridad dentro de los centros penitenciarios y el estado de los planes de retirada gradual de las fuerzas armadas. También preguntó sobre las medidas implementadas para mejorar las condiciones carcelarias y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Asimismo, pidió detalles sobre los mecanismos de supervisión de derechos humanos y la efectividad de las nuevas políticas carcelarias en reducir los niveles de violencia y garantizar una rehabilitación efectiva.

El Estado ecuatoriano señaló que ha implementado el “Plan Fénix”, que busca retomar el control estatal de los centros penitenciarios y mejorar las condiciones de vida de los internos. Como parte de esta iniciativa, Ecuador trabaja en la construcción de dos nuevos centros penitenciarios para reducir el hacinamiento, así como en la capacitación de personal penitenciario y en la creación de programas de rehabilitación y reinserción social. En cuanto al uso de la fuerza, Ecuador justificó la intervención de las fuerzas armadas como una medida necesaria debido a la violencia en las cárceles y mencionó que se han iniciado investigaciones para sancionar cualquier abuso documentado.

Libertad de expresión y protección de periodistas

El Comité solicitó aclaraciones sobre las medidas tomadas para garantizar la libertad de prensa y proteger a los periodistas frente a las amenazas y ataques. También expresó preocupación por el uso de procesos judiciales para restringir la libertad de expresión, incluyendo casos contra periodistas y críticos del gobierno, y cuestionó si las leyes vigentes sobre difusión de información podrían limitar la transparencia y el acceso a información de interés público.

Ante esto, el Estado ecuatoriano destacó la creación de un mecanismo estatal de protección para periodistas que evalúa riesgos y monitorea agresiones, y que está gestionado por el Consejo de Protección de la Comunicación (CDPIC). Ecuador explicó que este mecanismo incluye acciones urgentes y seguimiento de casos de amenazas a periodistas, además de programas de concientización. En relación con los procesos judiciales contra periodistas, Ecuador justificó su marco legal, señalando que estos procesos buscan sancionar la difusión de información restringida cuando vulnera la seguridad del Estado, aunque reiteró que trabajan para alinear su normativa con los estándares internacionales de derechos humanos y libertad de prensa.

 

Vuelve a ver el diálogo con la delegación ecuatoriana aquí (parte 1) y aquí (parte 2).

Aviso: Las transcripciones del diálogo con tecnología WIPO Speech-to-Text disponibles aquí sirvieron como fuente principal del artículo presentado, que se redactó con ayuda de IA. Aunque toda la información se ha comprobado cuidadosamente, puede consultarse la versión oficial del diálogo en el audio o en UN WebTV.

Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos

Las Observaciones Finales sobre el séptimo informe periódico de Ecuador fueron publicadas el 7 de noviembre de 2024. Se solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 8 de noviembre de 2027, información sobre la aplicación de las siguientes recomendaciones (resumidas):

Estados de excepción

El Estado parte debe limitar el uso de los estados de excepción y garantizar el respeto de los derechos humanos conforme al Pacto y al artículo 4, siguiendo la interpretación del Comité en su observación general núm. 29 (2001). Además, debe asegurar que las medidas tomadas durante un estado de excepción sean temporales, proporcionales, necesarias, sujetas a revisión judicial, y cumplan los principios de no discriminación y proporcionalidad, respetando los artículos 164 y 165 de la Constitución y los dictámenes de la Corte Constitucional.

Violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes

El Estado parte debe redoblar esfuerzos para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, especialmente en grupos minoritarios y marginados, mediante:

  • (a) La implementación acelerada y efectiva de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, dotándola de recursos necesarios y activando el Registro Único de Violencia (RUV) y el Sistema de Alerta Temprana;
  • (b) Garantizando investigaciones completas, enjuiciamientos efectivos, sanciones proporcionales para los culpables y acceso de las víctimas a reparaciones integrales, protección y servicios adecuados en todo el país;
  • (c) Promoviendo denuncias de violencia, especialmente en centros educativos, facilitando información, medidas de protección y combatiendo la estigmatización de las víctimas;
  • (d) Proporcionando formación adecuada a funcionarios públicos en el manejo de casos de violencia contra las mujeres;
  • (e) Reforzando campañas de sensibilización para prevenir la violencia y combatir estereotipos sociales y culturales que la toleran;
  • (f) Garantizando el pago completo y equitativo del Bono para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, aumentando el presupuesto asignado y asegurando que los beneficiarios conozcan su derecho.

Independencia judicial

El Estado parte debe:

  • (a) Garantizar que todos los casos de corrupción sean investigados de manera rápida, independiente e imparcial, y que los responsables, especialmente en casos de corrupción de alto nivel y en el poder judicial, sean procesados y sancionados según la gravedad del delito;
  • (b) Capacitar a las fuerzas del orden, fiscales y jueces en la detección, investigación y enjuiciamiento de actos de corrupción, particularmente de alto nivel;
  • (c) Continuar implementando medidas integrales de prevención y protección para que jueces, fiscales y otros profesionales jurídicos puedan ejercer sus funciones de manera segura e independiente, libres de amenazas, intimidaciones, obstrucciones, acoso, represalias o acciones penales.

 

Aquí se pueden encontrar todas las recomendaciones formuladas por el Comité en las Observaciones Finales.

El informe de seguimiento de Ecuador sobre la aplicación de las recomendaciones deberá presentarse en 2027. La próxima lista de cuestiones se adoptará en 2030, y el próximo informe periódico deberá presentarse en 2031.

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