Costa Rica: Seguimiento de recomendaciones del Comité DDHH

Published on 07 Nov 2019, 10:29 AM

Apoyo para la sociedad civil - 2019

Capacitación encabezada por CCPR Centre en Costa Rica sobre seguimiento de recomendaciones prioritarias del Comité de DDHH.

Esta página tiene como objetivo facilitar información a las organizaciones de la sociedad civil de Costa Rica sobre los mecanismos disponibles para hacer seguimiento a las recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos le emtió a dicho Estado en abril de 2016.

Esta página se realiza con el apoyo de la cooperación de la Embajada del Reino Unido en Costa Rica, en seguimiento a un proyecto en el marco del cual se realizaron actividades de apoyo a organizaciones de la sociedad civil de Costa Rica y Nicaragua para el uso integral de los mecanismos de protección de derechos humanos de la ONU. 

Mecanismos informales para que la sociedad civil haga seguimiento a recomendaciones

El resultado principal de los exámenes de los órganos de DDHH de la ONU son las recomendaciones emitidas por ellos dirigidas al Estado objeto de la revisión. El reto principal en el ciclo de examen es en la etapa de implementación de esas recomendaciones por el Estado Parte. Entonces, ¿qué puede hacer la sociedad civil para promover la implementación de las recomendaciones de los órganos de DDHH de la ONU? A continuación, se presentan algunas ideas y posibilidades:

  • Divulgación de la información y generación de conciencia.  
    • Lo primero que la sociedad civil puede realizar a partir de la publicación de las recomendaciones de los órganos de tratado de la ONU o del EPU es divulgarlos lo más ampliamente posible, y generar conciencia entre todas las partes interesadas sobre la relevancia de dichas recomendaciones, incluyendo las autoridades locales y nacionales pertinentes, parlamentarios, público en general, sociedad civil, medios de comunicación, y también a la comunidad diplomática del Estado. 
    • La traducción de las recomendaciones a las lenguas nacionales y locales, si son distintas al lenguaje utilizado en las recomendaciones, puede ser muy útil.
    • Un resumen de las recomendaciones, notas informativas, clips de video, posters, comics, o cualquier otro mecanismo, pueden servir para explicar las recomendaciones, y, en consecuencia, las obligaciones que tienen los Estados al respecto. 
  • Monitoreo y Evaluación
    • Es importante que la sociedad civil monitoree la situación, enfocándose en si las autoridades correspondientes han adoptado medidas para la implementación, y de ser el caso, qué tipo de acciones han sido adoptadas para implementar las recomendaciones dictadas por los órganos de DDHH de la ONU, o si, por el contrario, ha adoptado medidas contrarias a las recomendaciones. 
    • Las organizaciones pueden identificar indicadores para medir el cumplimiento de las recomendaciones.

Seguimiento de recomendaciones prioritarias por parte del Comité

El Comité de Derechos Humanos cuentan con un procedimiento para el seguimiento de sus recomendaciones finales prioritarias, que sirven para revisar la implementación de tres recomendaciones 2 años después del examen.

Actores de la sociedad civil que manejen temáticas relacionadas a dichas recomendaciones que serán objeto de seguimiento por parte de los órganos de tratado están llamadas a utilizar dicho mecanismo, evaluando la implementación de dichas medidas y presentando informes al respecto.

Las recomendaciones sobre las cuales decidió que haría un seguimiento son las correspondientes a no discriminación, aborto y derechos de personas pertenecientes a pueblos indígenas:

  • 10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una ley para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, asegurándose de que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados". 
  • 18. El Estado parte debe:

    a) Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo , inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto , con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo ;

    b) Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer ;

    c) Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes;

    d) Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación ;

    e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.

  • 42. El Estado parte debe:

    a) Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;

    b) Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales;

    c) Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria;

    d) Proporcionar los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques.

Costa Rica presentó su informe sobre el seguimiento de dichas recomendaciones en octubre de 2018. 

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presenta información al Comité de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones a más tardar el 2 de diciembre de 2019.  

El CCPR-Centre cuenta con un formato que se encuentra disponible, a solicitud de las organizaciones de la sociedad civil, para que sea usado para remitir información. Estos informes de seguimiento deben ser cortos (no más de 15 páginas) y en la medida de lo posible, deben precisar con claridad cuales son los avances respecto a la recomendación prioritaria que se está supervisando. 

Uso de otros mecanismos de derechos humanos de la ONU para seguimiento de recomendaciones

Los ciclos de exámenes por parte de un órgano se pueden conectar con el seguimiento de un ciclo anterior y con la preparación de un ciclo siguiente, tanto del propio órgano de tratado como con los exámenes de otros órganos de tratado relevantes, al igual que con el EPU. 

La sociedad civil puede verificar, en primer lugar, las recomendaciones emitidas por los órganos de DDHH de la ONU y el EPU hasta la fecha, relacionadas con los temas de su interés.

La evaluación de la implementación de estas recomendaciones debe ser llevada a cabo en cualquier oportunidad posible, Seguimiento de las recomendaciones y uso holístico de los mecanismos de derechos humanos de la ONU – Rol de la sociedad civil Kit para la sociedad civil y puede ser utilizada para el proceso de seguimiento del órgano correspondiente (de existir), del próximo examen de cualquier a de los órganos de tratado pertinentes, por el EPU, al igual que para el activismo al nivel local.

Al respecto, a continuación se presentan algunas fechas próximas relevantes ante los mecanismos de DDHH de la ONU, que podrían ser de interés para la sociedad civil:

  • 2 de diciembre de 2019: Fecha límite para presentar informe de sociedad civil sobre seguimiento de recomendaciones prioritarias del Comité de Derechos Humanos
  • 20 diciembre 2019 (Aprox): Fecha límite  para presentar informe de sociedad civil sobre cumplimiento de Costa Rica con las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño

Además, las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar informes sobre el seguimiento de las recomendaciones prioritarias emitidas por el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial.

Para más información, pueden información sobre fechas relevantes posteriores, pueden ver el kit para la sociedad civil de Costa Rica sobre seguimiento de recomendaciones. 

 

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