Submission: 2015.05.21
View Adopted: 2018.03.28
El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración de los artículos 14, párrafo 1, y 25 del Pacto.
el Estado parte debe, entre otras medidas:
El Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen
FECHA: 28 SEPTIEMBRE 2018