Nicaragua: Participación de Sociedad Civil ante mecanismos de DDHH de ONU

Published on 08 Nov 2019, 12:13 AM

Insumos para la sociedad civil 2019-2021

Esta página tiene como objetivo brindar insumos para las organiszaciones de sociedad civil que deseen presentar información ante los distintos mecanismos de DDHH de la ONU que estarán examinando a Nicaragua en los próximos meses.  

Esta página se realiza con el apoyo de la cooperación de la Embajada del Reino Unido en Costa Rica, en seguimiento a un proyecto en el marco del cual se realizaron actividades de apoyo a organizaciones de la sociedad civil de Costa Rica y Nicaragua para el uso integral de los mecanismos de protección de derechos humanos de la ONU. 

Examen de Nicaragua ante el Comité de Derechos Humanos

Nicaragua presentó un nuevo informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Pacto en mayo de 2019. La lista de cuestiones será adoptada en noviembre de 2019 y publicada en las últimas semanas de noviembre o primeras de diciembre.

Con posterioridad a ello, el Comité le solicita al Estado enviar por escrito las respuestas a las preguntas de la Lista de cuestiones. De manera general, la sesión de revisión del informe del Estado comienza con la presentación por parte del Estado de las respuestas a la Lista de cuestiones. Estas son el punto de partida del diálogo interactivo entre la delegación del Estado y los miembros del Comité.

Con posterioridad a la adopción de la Lista de cuestiones, las ONG tendrán una segunda oportunidad para presentar informes. En esta etapa, la información que se envíe al Comité deberá seguir preferiblemente la estructura de la Lista de cuestiones y aportar respuestas a las preguntas formuladas en la misma. Las ONG también pueden abordar cuestiones que no han sido incluidas en la Lista de cuestiones, con el objetivo de que éstas sean mencionadas por el Comité durante el diálogo con el Estado.

En este sentido, las próximas fechas relevantes para las organizaciones de la sociedad civil son:

  • 29 de abril de 2019 (aprox): Fecha límite para que organizaciones de la sociedad civil presenten informe al Comité sobre cumplimiento de Nicaragua con sus obligaciones establecidas en el Pacto Internacional, tomando en cuenta lo dispuesto en la lista de cuestiones;
  • Junio-julio 2019 (aprox): Diálogo interactivo entre el Comité de Derechos Humanos y Nicaragua. En este período, las organizaciones de la sociedad civil podrán acudir a Ginebra a presentar información oralmente sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua tanto en reuniones formales e informales. También podrán realizar actividades de cabildeo con los miembros del Comité de Derechos Humanos.
  • 23 de julio de 2019 (aprox): Publicación de observaciones finales y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Nicaragua.

Directrices para la presentación de informes ante el Comité de Derechos Humanos

Los informes de la sociedad civil deberán ser dirigidos a:

  • Gabriella Habtom Secretaria del Comité de Derechos Humanos ghabtom@ohchr.org 
  • Cherry Rosniansky Asistente de Programas del Comité de derechos Humanos crosniansky@ohchr.org
  • Correo del Comité ccpr@ohchr.org

La información que proporcionen las organizaciones de la sociedad civil debe analizar cómo la legislación nacional, las políticas y prácticas, y cualquier otra medida adoptada por el Estado respeta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (o del tratado que corresponda).

  • Se aconseja que las organizaciones de la sociedad civil puedan formar coaliciones para trabajar de forma coordinada en la elaboración de los informes presentados ante el Comité
  • Los informes deben ser objetivos. Con ello, idealmente, deben presentarse hechos, datos y evidencia sobre la alegación que se está planteando.
  • se pueden sugerir preguntas al Comité, para que sean realizadas al Estado en la oportunidad correspondiente
  • La Secretaría del Comité recomienda que no exceda de 10.000 palabras (aproximadamente 15 páginas). Sin embargo, especialmente cuando son informes de coalición, dicha regla puede ser relajada. En cualquier caso, se recomienda fuertemente a atenerse a un promedio de 30 a 40 páginas cuando se trata de informes integrales
  • Se recomienda que los informes de las ONG se estructuren de acuerdo con los artículos del PIDCP (por artículo, o por grupos de artículos entorno a un tema). También puede ser útil incluir un resumen ejecutivo (2 o 3 páginas) .
  • Los informes pueden deben presentarse en alguno de los idiomas de trabajo del Comité (inglés, francés o español). Se recomienda que los informes puedan ser presentados con una traducción al inglés.

El uso holístico de los mecanismos de derechos humanos de la ONU: exámenes de Nicaragua ante distintos mecanismos de DDHH de la ONU

La sociedad civil puede, idealmente, hacer un uso holístico e integral de todos los mecanismos de derechos humanos proporcionados por cada uno de los Tratados y Pactos indicados. Se recomienda fuertemente que, en la medida de lo posible, se combinen las estrategias: los ciclos de exámenes por parte de un órgano se pueden conectar con el seguimiento de un ciclo anterior y con la preparación de un ciclo siguiente, tanto del propio órgano de tratado como con los exámenes de otros órganos de tratado relevantes, al igual que con el Examen Periódico Universal (EPU). También se pueden hacer conexiones entre el sistema universal y el sistema interamericano de derechos humanos.

La sociedad civil puede verificar, en primer lugar, las recomendaciones emitidas por los órganos de DDHH de la ONU y el EPU hasta la fecha, relacionadas con los temas de su interés. La evaluación de la implementación de estas recomendaciones debe ser llevada a cabo en cualquier oportunidad posible, y puede ser utilizada para el proceso de seguimiento del órgano correspondiente, del próximo examen de cualquiera de los órganos de tratado pertinentes, el EPU, el sistema interamericano, al igual que para el activismo al nivel local.

Para el caso específico de Nicaragua, se puede observar que será objeto de exámenes por parte de los siguientes mecanismos de DDHH proximamente:

  • Comité de Derechos Ecónomicos Sociales y Culturales:
    • Fecha límite para presentación de informes de sociedad civil: 28 de agosto de 2020 (aprox);
    • Fecha de diálogo interactivo y examen del Estado: septiembre de 2020.
  • Comité contra la Tortura: Examen pendiente para segundo semestre de 2020 o 2021.
  • Comité para la Eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer:
    • Fecha límite para presentación de informes de sociedad civil, previo a lista de cuestiones: inicios de febrero de 2020 (aprox);
    • Fecha límite para presentación de informes de sociedad civil, previo a examen: 19 de septiembre de 2020 (aprox);
    • Fecha de diálogo interactivo y examen del Estado: octubre de 2020.
  • Comité para la Eliminación de todo tipo de discriminación racial:
    • Fecha límite para presentación de informes de sociedad civil: 16 de octubre de 2020 (aprox);
    • Fecha de diálogo interactivo y examen del Estado: noviembre de 2020.

Además, se encuentra disponible la posibilidad de presentar cartas de alegación u solicitudes de other letter ante procedimientos especiales de Naciones Unidas, según corresponda, tales como las relatorías especiales temáticas que abordan alguno de los temás de interés de la sociedad civil.

Sometimiento de casos individuales ante el Comité de Derechos Humanos

Aunado a ello, el Comité de Derechos Humanos tiene jurisdicción para conocer de posibles violaciones a derechos humanos cometidas en contra de individuos en Nicaragua. Al respecto:

  •   La víctima
    •  Solo puede ser una persona natural;
    • Afectada por una violación a derechos humanos;
    • Bajo la jurisdicción de un Estado que haya ratificado el protocolo optativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre sometimiento de casos individuales, en este caso, Nicaragua;
  •  Puede ser sometido por la propia víctima o por una persona que designe. Excepcionalmente, puede ser presentado por un familiar u otro allegado.
  • El Comité debe ser competente para conocer de un caso, es decir:
    •  Debe constituir una violación al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    • Debe haber ocurrido la violación con posterioridad a la ratificación del tratado
    • Debe haber ocurrido bajo la jurisdicción del Estado (en este caso, Nicaragua)
  • Deben haberse agotado los recursos internos, y se deben aportar los elementos que prueben dicho agotamiento;
  • No debe haber sido sometido ante otro procedimiento de arreglo de disputas jurídicas, como la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
  • No puede ser sometido en abuso de derecho. En específico, no debe ser sometido más de 5 años después de que ocurrió la violación.

Además, el Comité puede adoptar medidas interinas de protección, para la salvaguarda inmediata de una posible violación irreparable a derechos humanos.

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